Impatriado y expatriado son dos situaciones opuestas que a menudo se confunden: uno llega a España a trabajar, el otro sale de España para trabajar fuera. Cada figura tiene su propio régimen fiscal especial, con requisitos y beneficios distintos.
Impatriado: quien viene a trabajar a España
Un impatriado es un trabajador (o, según los casos, un profesional o inversor) que traslada su residencia fiscal a España para trabajar aquí, procedente del extranjero. El régimen fiscal especial aplicable, conocido popularmente como Ley Beckham, permite tributar durante un número determinado de ejercicios como no residente (a un tipo fijo sobre los rendimientos del trabajo de fuente española) en lugar de por la escala progresiva del IRPF, siempre que se cumplan los requisitos exigidos (no haber sido residente fiscal en España en los años anteriores al desplazamiento, que el desplazamiento se produzca por alguno de los motivos que contempla la normativa, entre otros).
Este régimen puede ser muy ventajoso para rentas altas, ya que el tipo fijo suele resultar inferior a los tramos superiores de la escala progresiva del IRPF, aunque también limita determinados beneficios fiscales disponibles para los residentes ordinarios (como ciertas deducciones personales y familiares).
Expatriado: quien sale de España a trabajar fuera
Un expatriado es un trabajador que, manteniendo su residencia fiscal en España, es desplazado por su empresa para trabajar en el extranjero durante un periodo. Aquí existen dos regímenes que no son compatibles entre sí para las mismas rentas, y hay que elegir el más favorable:
- Exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF: exonera de tributación los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, para una empresa o entidad no residente (o un establecimiento permanente radicado fuera de España), con un límite máximo anual de exención, y siempre que en el país de destino exista un impuesto de naturaleza similar al IRPF (no se exige que exista convenio, pero sí un cierto nivel de tributación en destino) y no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
- Régimen de excesos: en lugar de exención, permite no computar como retribución en especie la parte de las retribuciones específicas que compensan el desplazamiento, calculada según las reglas del reglamento del IRPF.
Cada régimen tiene su propio método de cálculo y puede ser más o menos favorable según el nivel de retribución y las circunstancias del desplazamiento; conviene comparar ambos antes de aplicar uno.
Diferencias clave entre ambas figuras
| Impatriado | Expatriado | |
|---|---|---|
| Dirección del desplazamiento | Llega a España | Sale de España |
| Residencia fiscal | Pasa a ser residente en España (tributando como no residente por el régimen especial) | Sigue siendo residente en España |
| Régimen aplicable | Ley Beckham | Exención 7.p) o régimen de excesos |
| Duración típica | Varios ejercicios, con requisitos de mantenimiento | Depende de la duración del desplazamiento laboral |
Qué régimen conviene en cada caso
No es una elección libre en el sentido estricto: depende de la dirección real del desplazamiento y de si se cumplen los requisitos de cada régimen. Lo que sí conviene analizar con antelación —antes del desplazamiento, no después— es qué régimen resulta aplicable y si compensa acogerse a él frente a la tributación ordinaria, porque algunos de estos regímenes exigen solicitud u opción expresa dentro de plazos concretos.
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Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta, consulta con un profesional cualificado.