Cada país aplica sus propios criterios para determinar quién es residente fiscal en su territorio. El problema aparece cuando dos países, aplicando cada uno su normativa interna, consideran a la misma persona residente fiscal a la vez. Es más habitual de lo que parece, especialmente entre quienes reparten su vida entre dos países.
Cuándo se produce la doble residencia
España considera residente fiscal a quien cumple alguno de estos criterios (entre otros): permanecer más de 183 días en territorio español durante el año natural, o tener en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Otros países aplican criterios similares (número de días, vivienda disponible, centro de intereses vitales), y es perfectamente posible cumplir los criterios de dos países a la vez.
Las reglas de desempate de los convenios de doble imposición
Cuando existe un convenio de doble imposición entre España y el otro país (España tiene una red amplia de convenios firmados), este incluye habitualmente unas reglas de desempate (basadas en el modelo de convenio de la OCDE) que se aplican de forma sucesiva hasta resolver el conflicto:
- Vivienda permanente: se considera residente en el país donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si la tiene en ambos, se pasa al siguiente criterio.
- Centro de intereses vitales: el país con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas.
- Vivienda habitual: si no puede determinarse el centro de intereses vitales, se atiende a dónde vive habitualmente.
- Nacionalidad: si el criterio anterior tampoco resuelve el conflicto, se atiende a la nacionalidad.
- Acuerdo entre las autoridades competentes: en última instancia, las administraciones tributarias de ambos países acuerdan la solución mediante un procedimiento amistoso.
Sin convenio aplicable, el conflicto puede no resolverse formalmente, con riesgo real de tributar en ambos países sin mecanismo claro de eliminación de la doble imposición.
El certificado de residencia fiscal
Es un documento emitido por la Administración tributaria de un país que acredita, a efectos de un convenio de doble imposición, que una persona es residente fiscal en ese país durante un periodo determinado. En España lo emite la Agencia Tributaria, a través de la Sede Electrónica.
Sirve, entre otros usos, para:
- Acreditar ante un pagador extranjero que no debe aplicarte la retención plena prevista en su normativa interna, sino la reducida (o la exención) que establezca el convenio.
- Justificar ante la Administración del otro país que no debes tributar allí como residente.
- Evitar retenciones indebidas sobre dividendos, intereses o pensiones procedentes del extranjero.
Qué pasa si no se resuelve el conflicto
Sin resolución del conflicto de doble residencia, el contribuyente puede acabar declarando su renta mundial en dos países a la vez, con derecho, en el mejor de los casos, a aplicar la deducción por doble imposición internacional en uno de ellos por los impuestos pagados en el otro, pero sin garantía de que esa deducción elimine totalmente el exceso de tributación.
Recomendación
Si reparties tu vida entre dos países, o te has trasladado de residencia a mitad de año, revisa con antelación en qué país cumples los criterios de residencia fiscal de cada normativa interna, si existe convenio aplicable y qué reglas de desempate te corresponden. Es una situación que conviene analizar antes de presentar declaraciones en ambos países, no después.
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Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta, consulta con un profesional cualificado.