Nómada digital en España: régimen fiscal y visado
Qué es el visado para nómadas digitales en España, qué requisitos exige, cómo tributa quien se acoge a él y su relación con el régimen fiscal especial de impatriados.
Ley Beckham · Régimen especial de impatriados
Régimen fiscal especial para profesionales, directivos, emprendedores y deportistas que se trasladan a España. Una oportunidad fiscal única que requiere planificación experta para aprovecharla correctamente.
Especialistas en fiscalidad internacional y Ley Beckham — Estudio de viabilidad, tramitación y seguimiento durante los seis ejercicios del régimen.
La conocida como "Ley Beckham" (técnicamente, régimen especial de impatriados regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF) permite a quienes se trasladan a España por motivos laborales tributar como no residentes durante el ejercicio del traslado y los cinco siguientes. En la práctica, esto supone ventajas muy relevantes:
Tipo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 € (47% por encima de ese importe).
Solo tributan las rentas obtenidas en España. Las rentas de fuente extranjera no tributan durante el régimen.
Los activos en el extranjero no tributan en España durante los seis ejercicios del régimen.
Sin obligación de presentar el Modelo 720 mientras se esté acogido al régimen especial.
Importante: el régimen es muy ventajoso, pero su aplicación incorrecta puede suponer la pérdida del beneficio. El plazo para solicitarlo es de seis meses desde el alta en la Seguridad Social. La planificación previa al traslado es clave.
El régimen de impatriados está pensado para perfiles muy concretos. Si vas a trasladarte a España próximamente —o acabas de llegar—, analiza si cumples los requisitos antes de que se agote el plazo de solicitud.
Empleados que se trasladan a España con una oferta de trabajo, incluyendo ejecutivos de multinacionales, especialistas técnicos, mandos intermedios y cualquier trabajador por cuenta ajena que no haya residido en España en los cinco años anteriores al traslado.
Tras la última reforma, también pueden acogerse emprendedores que desarrollen en España una actividad calificada como innovadora o de interés económico especial, así como profesionales que vengan a realizar actividades de I+D+i.
Deportistas profesionales, entrenadores, artistas y otros perfiles de alto nivel que firmen contratos con clubes o entidades españolas. El régimen puede suponer un ahorro fiscal muy sustancial durante los seis ejercicios de aplicación.
Gestionamos todo el ciclo del régimen: desde el análisis previo al traslado hasta la transición al régimen general seis ejercicios después.
Análisis exhaustivo de tu situación personal y laboral para confirmar que cumples todos los requisitos antes de iniciar cualquier trámite: años de no residencia previos, tipo de contrato, naturaleza de la actividad y ausencia de rentas a través de establecimiento permanente en España.
Preparación y presentación del Modelo 149 ante la Agencia Tributaria dentro del plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social española. Este plazo es improrrogable: si se pierde, se pierde el régimen para ese traslado. Nos aseguramos de que se presente correctamente y en tiempo.
Comunicación y asesoramiento al departamento de RRHH o legal de tu empresa para que ajusten correctamente las retenciones desde el primer día. Una retención incorrecta en nómina puede complicar la regularización en la declaración anual y generar intereses de demora.
Presentación del Modelo 151 (específico para impatriados) en cada uno de los seis ejercicios de aplicación. Diferente al Modelo 100 del IRPF general, el 151 solo incluye las rentas de fuente española y aplica el tipo fijo del 24% a los primeros 600.000 euros de rendimientos del trabajo.
El régimen ha sufrido reformas relevantes, la más reciente en 2023 (con la Ley de Startups). Te mantenemos informado de cualquier novedad normativa que pueda afectar a tu situación durante los seis ejercicios y te asesoramos sobre cómo adaptarte si es necesario.
Al finalizar los seis ejercicios, el contribuyente vuelve al régimen general del IRPF. La transición tiene implicaciones fiscales que conviene planificar con antelación: recuperación de la obligación de declarar bienes en el extranjero (Modelo 720), cambio en las retenciones y regularización de la situación patrimonial.
Un proceso diseñado para maximizar el beneficio del régimen desde el primer día en España.
Estudiamos tu situación, perfil profesional y planes de traslado para confirmar que la Ley Beckham es realmente la mejor opción. Hay casos en que otras figuras fiscales pueden ser más ventajosas dependiendo de tu patrimonio y estructura de rentas.
Te entregamos un presupuesto cerrado por el servicio integral durante los seis ejercicios: solicitud inicial, declaraciones anuales y asesoramiento continuo. Sin cuotas variables ni sorpresas año a año.
Solicitud del régimen con el Modelo 149 y coordinación con tu empleador para que las retenciones en nómina sean correctas desde el primer mes. Un error en las retenciones iniciales puede acumularse y complicar innecesariamente la declaración anual.
Estamos contigo durante toda la vigencia del régimen: presentación del Modelo 151 cada año, resolución de consultas que surjan, atención a requerimientos de la AEAT y asesoramiento en cualquier decisión patrimonial relevante durante el período de aplicación.
Las dudas más habituales antes de tramitar el régimen.
La planificación previa al traslado marca la diferencia entre aprovechar al máximo la Ley Beckham y perder ventajas fiscales relevantes. Una primera consulta es gratuita y sin compromiso.
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