Ley Beckham · Régimen especial de impatriados

Ley Beckham: tributa al 24% durante seis ejercicios

Régimen fiscal especial para profesionales, directivos, emprendedores y deportistas que se trasladan a España. Una oportunidad fiscal única que requiere planificación experta para aprovecharla correctamente.

Especialistas en fiscalidad internacional y Ley Beckham Estudio de viabilidad, tramitación y seguimiento durante los seis ejercicios del régimen.

Qué es la Ley Beckham y por qué interesa

La conocida como "Ley Beckham" (técnicamente, régimen especial de impatriados regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF) permite a quienes se trasladan a España por motivos laborales tributar como no residentes durante el ejercicio del traslado y los cinco siguientes. En la práctica, esto supone ventajas muy relevantes:

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Tipo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 € (47% por encima de ese importe).

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Solo tributan las rentas obtenidas en España. Las rentas de fuente extranjera no tributan durante el régimen.

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Los activos en el extranjero no tributan en España durante los seis ejercicios del régimen.

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Sin obligación de presentar el Modelo 720 mientras se esté acogido al régimen especial.

Importante: el régimen es muy ventajoso, pero su aplicación incorrecta puede suponer la pérdida del beneficio. El plazo para solicitarlo es de seis meses desde el alta en la Seguridad Social. La planificación previa al traslado es clave.

¿Te interesa la Ley Beckham?

El régimen de impatriados está pensado para perfiles muy concretos. Si vas a trasladarte a España próximamente —o acabas de llegar—, analiza si cumples los requisitos antes de que se agote el plazo de solicitud.

Profesionales y directivos

Empleados que se trasladan a España con una oferta de trabajo, incluyendo ejecutivos de multinacionales, especialistas técnicos, mandos intermedios y cualquier trabajador por cuenta ajena que no haya residido en España en los cinco años anteriores al traslado.

Emprendedores y profesionales independientes

Tras la última reforma, también pueden acogerse emprendedores que desarrollen en España una actividad calificada como innovadora o de interés económico especial, así como profesionales que vengan a realizar actividades de I+D+i.

Profesionales del deporte y las artes

Deportistas profesionales, entrenadores, artistas y otros perfiles de alto nivel que firmen contratos con clubes o entidades españolas. El régimen puede suponer un ahorro fiscal muy sustancial durante los seis ejercicios de aplicación.

Servicio integral de Ley Beckham

Gestionamos todo el ciclo del régimen: desde el análisis previo al traslado hasta la transición al régimen general seis ejercicios después.

01

Estudio previo de viabilidad

Análisis exhaustivo de tu situación personal y laboral para confirmar que cumples todos los requisitos antes de iniciar cualquier trámite: años de no residencia previos, tipo de contrato, naturaleza de la actividad y ausencia de rentas a través de establecimiento permanente en España.

02

Solicitud del régimen (Modelo 149)

Preparación y presentación del Modelo 149 ante la Agencia Tributaria dentro del plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social española. Este plazo es improrrogable: si se pierde, se pierde el régimen para ese traslado. Nos aseguramos de que se presente correctamente y en tiempo.

03

Coordinación con el empleador

Comunicación y asesoramiento al departamento de RRHH o legal de tu empresa para que ajusten correctamente las retenciones desde el primer día. Una retención incorrecta en nómina puede complicar la regularización en la declaración anual y generar intereses de demora.

04

Declaración anual durante el régimen (Modelo 151)

Presentación del Modelo 151 (específico para impatriados) en cada uno de los seis ejercicios de aplicación. Diferente al Modelo 100 del IRPF general, el 151 solo incluye las rentas de fuente española y aplica el tipo fijo del 24% a los primeros 600.000 euros de rendimientos del trabajo.

05

Seguimiento de cambios normativos

El régimen ha sufrido reformas relevantes, la más reciente en 2023 (con la Ley de Startups). Te mantenemos informado de cualquier novedad normativa que pueda afectar a tu situación durante los seis ejercicios y te asesoramos sobre cómo adaptarte si es necesario.

06

Planificación de salida del régimen

Al finalizar los seis ejercicios, el contribuyente vuelve al régimen general del IRPF. La transición tiene implicaciones fiscales que conviene planificar con antelación: recuperación de la obligación de declarar bienes en el extranjero (Modelo 720), cambio en las retenciones y regularización de la situación patrimonial.

Cómo trabajamos contigo

Un proceso diseñado para maximizar el beneficio del régimen desde el primer día en España.

1

Consulta inicial sin compromiso

Estudiamos tu situación, perfil profesional y planes de traslado para confirmar que la Ley Beckham es realmente la mejor opción. Hay casos en que otras figuras fiscales pueden ser más ventajosas dependiendo de tu patrimonio y estructura de rentas.

2

Propuesta y honorarios cerrados

Te entregamos un presupuesto cerrado por el servicio integral durante los seis ejercicios: solicitud inicial, declaraciones anuales y asesoramiento continuo. Sin cuotas variables ni sorpresas año a año.

3

Tramitación inicial coordinada

Solicitud del régimen con el Modelo 149 y coordinación con tu empleador para que las retenciones en nómina sean correctas desde el primer mes. Un error en las retenciones iniciales puede acumularse y complicar innecesariamente la declaración anual.

4

Acompañamiento continuo durante seis ejercicios

Estamos contigo durante toda la vigencia del régimen: presentación del Modelo 151 cada año, resolución de consultas que surjan, atención a requerimientos de la AEAT y asesoramiento en cualquier decisión patrimonial relevante durante el período de aplicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham

Las dudas más habituales antes de tramitar el régimen.

¿Qué requisitos exige la Ley Beckham?
Hay tres requisitos principales. Primero, no haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al traslado. Segundo, trasladarse a España como consecuencia de un contrato laboral, una designación como administrador de una sociedad no participada por el trabajador, o el desarrollo de una actividad emprendedora o innovadora. Tercero, no obtener rentas que se califiquen como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en España.
¿Cuál es el plazo para solicitar la Ley Beckham?
Tienes seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española para presentar el Modelo 149. Este plazo es improrrogable: si se supera, pierdes definitivamente la posibilidad de acogerte al régimen especial para ese traslado. Es uno de los principales motivos por los que conviene contactar con un asesor desde antes del traslado, no después.
¿Qué ocurre con mis bienes en el extranjero durante el régimen?
Durante los seis ejercicios bajo Ley Beckham no tributas en España por las rentas obtenidas fuera del territorio español, ni tienes obligación de presentar el Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero). Esta es una de las mayores ventajas del régimen, especialmente relevante para profesionales que vienen con un patrimonio financiero o inmobiliario relevante en otros países.
¿Pueden acogerse los autónomos y emprendedores?
Sí, desde la reforma incluida en la Ley de Startups de 2023. Los emprendedores que desarrollen en España una actividad calificada como innovadora o de interés económico especial pueden acogerse al régimen. También pueden hacerlo profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o que realicen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). Este fue uno de los cambios más relevantes de la última reforma del régimen.
¿Y mi familia? ¿Pueden acogerse también al régimen?
Sí, esta es otra de las novedades relevantes de la reforma de 2023. El cónyuge y los hijos menores de 25 años —o hijos con discapacidad de cualquier edad— que se trasladen a España con el contribuyente principal pueden acogerse al régimen de impatriados, siempre que adquieran su residencia fiscal en España, no obtengan rentas mediante establecimiento permanente y no hayan residido en España en los cinco años anteriores. Esta extensión familiar puede suponer un ahorro adicional muy significativo y requiere tramitación individual para cada miembro de la familia.

¿Te trasladas a España? Hablemos antes

La planificación previa al traslado marca la diferencia entre aprovechar al máximo la Ley Beckham y perder ventajas fiscales relevantes. Una primera consulta es gratuita y sin compromiso.

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