Trabajar en remoto para una empresa extranjera viviendo en España: fiscalidad

AFO Asesores - Economista colegiado · · 7 min de lectura

El trabajo remoto ha multiplicado los casos de personas que residen en España pero prestan servicios para empresas radicadas en otros países. La fórmula elegida —contrato laboral extranjero, alta como autónomo, o empleo a través de una empresa española— tiene implicaciones fiscales y de Seguridad Social muy distintas.

Punto de partida: si resides en España, tributas aquí por tu renta mundial

Con independencia de dónde esté la empresa que te paga, si eres residente fiscal en España (más de 183 días al año, entre otros criterios), debes declarar aquí la totalidad de tus ingresos, incluidos los procedentes del extranjero. La ubicación del pagador no cambia dónde tributas tú.

Opción 1: contrato laboral con una empresa extranjera sin presencia en España

Es la situación más compleja desde el punto de vista formal, porque la empresa extranjera no está dada de alta como empleadora en España. En estos casos:

  • El trabajador puede quedar obligado a asumir determinadas obligaciones que normalmente corresponden al empleador (autoliquidar sus propias retenciones a cuenta del IRPF, por ejemplo), salvo que la empresa se registre como no residente con obligaciones en España.
  • En materia de Seguridad Social, puede requerirse el alta como trabajador por cuenta propia asimilado o, en determinados marcos de coordinación (por ejemplo, dentro de la UE), aplicarse reglas específicas de desplazamiento y cotización según el país.

Es una fórmula que conviene analizar caso por caso, porque la solución depende del país de la empresa y de si existe convenio de Seguridad Social o normativa de coordinación aplicable.

Opción 2: alta como autónomo facturando a la empresa extranjera

Es la fórmula más habitual y, en muchos casos, la más sencilla de gestionar. El profesional se da de alta como autónomo en España y factura sus servicios a la empresa extranjera como si fuera un cliente más.

  • IRPF: tributa como cualquier autónomo, por el rendimiento neto de su actividad económica, en el régimen de estimación directa que corresponda.
  • IVA: si el cliente es una empresa (no un particular) establecida fuera de España, la operación suele estar no sujeta a IVA español por aplicación de las reglas de localización de servicios (regla general B2B: se localiza donde está establecido el destinatario), debiendo declararse igualmente en el Modelo 303 como operación no sujeta y, si corresponde, en el Modelo 349 si el cliente está en la UE.
  • Seguridad Social: alta en el RETA según el sistema de cotización por tramos de rendimientos netos vigente.

Opción 3: empleo a través de una empresa española o un “employer of record”

Algunas empresas extranjeras contratan a trabajadores en España a través de una empresa española del mismo grupo, o mediante un employer of record (una entidad especializada que formaliza el contrato laboral local en nombre de la empresa extranjera). En este caso, el trabajador tiene un contrato laboral español ordinario, con retenciones de IRPF y cotización a la Seguridad Social gestionadas igual que cualquier empleo en España, simplificando notablemente su situación individual.

Qué opción conviene

Depende sobre todo de la naturaleza de la relación (¿hay subordinación propia de una relación laboral, o autonomía propia de un servicio profesional?) y de las políticas de la empresa contratante. Conviene tener en cuenta que calificar como autónomo una relación que en realidad tiene todas las características de una relación laboral (horario fijo, dependencia jerárquica, medios proporcionados por la empresa) puede generar contingencias, tanto en materia laboral como de Seguridad Social.

Recomendación

Antes de empezar a trabajar en remoto para una empresa extranjera desde España, define con claridad bajo qué fórmula lo vas a hacer, y revisa la fiscalidad y la cotización a la Seguridad Social específicas de esa fórmula: no es lo mismo, ni fiscal ni legalmente, ser empleado que ser autónomo facturando al extranjero.


¿Vas a trabajar en remoto para una empresa extranjera desde España? Consulta con nosotros sin compromiso. Te ayudamos a elegir y estructurar la fórmula más adecuada.

Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta, consulta con un profesional cualificado.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Economistas Auditores (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

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