Tener una cuenta bancaria fuera de España —por trabajo, herencia, inversión o simple comodidad— genera obligaciones fiscales que van más allá de presentar (o no) el Modelo 720. Muchos contribuyentes se centran solo en esa declaración informativa y olvidan que los rendimientos generados también deben declararse cada año.
La declaración informativa: Modelo 720
Si el saldo de tus cuentas en el extranjero supera los 50.000 € (saldo a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre, lo que sea mayor), debes presentar el Modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Es una obligación puramente informativa, que no genera pago de impuesto por sí misma, pero cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones formales.
Puedes profundizar en los detalles de este modelo en nuestro artículo específico sobre el Modelo 720.
La obligación que sí genera impuesto: declarar los rendimientos
Independientemente de si tienes o no obligación de presentar el Modelo 720, cualquier rendimiento generado por la cuenta (intereses, principalmente) debe declararse en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, con independencia del importe, aunque sean unos pocos euros al año.
Este es el punto que más se pasa por alto: muchos contribuyentes presentan correctamente el Modelo 720 pero olvidan declarar los intereses percibidos en la cuenta extranjera en su declaración de la Renta anual.
Retenciones en origen y doble imposición
Algunos países aplican una retención en origen sobre los intereses pagados a no residentes. Si España tiene convenio de doble imposición con ese país, normalmente podrás aplicar la deducción por doble imposición internacional en tu IRPF por el impuesto ya pagado en el extranjero, con los límites que marca la normativa (no puede superar lo que hubieras pagado en España por esa misma renta).
Movimientos de fondos hacia y desde la cuenta
Transferir dinero hacia o desde una cuenta en el extranjero no genera, por sí mismo, tributación (no es una renta, es un movimiento de capital), pero sí puede ser objeto de control por parte del Banco de España o de las obligaciones de información de operaciones con el exterior, según el importe y la frecuencia de las transferencias. Además, la propia entidad bancaria puede solicitar justificación del origen de los fondos por normativa de prevención de blanqueo de capitales.
Cuentas heredadas en el extranjero
Si heredas una cuenta bancaria en el extranjero, debe incluirse en la valoración de la herencia a efectos del Impuesto de Sucesiones (por su saldo en el momento del fallecimiento), y a partir de su titularidad por el heredero, generará las mismas obligaciones descritas: Modelo 720 si supera el umbral, y declaración anual de los rendimientos que genere.
Errores frecuentes
- Presentar el Modelo 720 pero no declarar los intereses anuales en el IRPF.
- No aplicar la deducción por doble imposición cuando hubo retención en origen.
- No informar del incremento del saldo respecto al ejercicio anterior cuando supera los 20.000 € y ya existía obligación previa de declarar esa cuenta.
- Desconocer que la obligación de declarar los rendimientos existe aunque el saldo no llegue al umbral de 50.000 € del Modelo 720.
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Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta, consulta con un profesional cualificado.