Bienes en el extranjero
Bienes en el extranjero declarados con seguridad jurídica
Especialistas en Modelo 720, Modelo 721 (criptomonedas en exchanges extranjeros), planificación fiscal internacional y aplicación correcta de los convenios de doble imposición vigentes.
Especialistas en fiscalidad transfronteriza — Modelo 720, Modelo 721, Ley Beckham, convenios de doble imposición y planificación patrimonial internacional.
¿Para quién es este servicio?
Tener bienes fuera de España no es ningún problema, siempre que se declare correctamente. Las obligaciones informativas en España para residentes con activos en el extranjero son estrictas y las sanciones por incumplimiento, históricamente elevadas.
Residentes en España con cuentas bancarias o valores en el extranjero
Personas que tienen cuentas corrientes, de ahorro o depósitos en bancos extranjeros, o carteras de valores en brokers internacionales. Si el saldo conjunto supera los 50.000 euros por categoría, hay obligación de declarar mediante el Modelo 720. Las rentas generadas también deben integrarse en el IRPF.
Propietarios de inmuebles en el extranjero
Quienes tienen una casa, apartamento o cualquier otro inmueble fuera de España deben declararlo en el Modelo 720 si su valor supera el umbral, e integrar en su IRPF las rentas reales (si está alquilado) o las rentas imputadas (si está a disposición del propietario). Coordinar correctamente ambas obligaciones es esencial.
Inversores con carteras en brokers internacionales y criptos en exchanges extranjeros
Quienes invierten a través de Interactive Brokers, Trading 212 u otros brokers extranjeros, o tienen criptomonedas en Binance, Coinbase, Kraken u otros exchanges fuera de España. Obligaciones informativas propias (720/721), integración de rendimientos en IRPF y aplicación de convenios si corresponde.
Expatriados con activos en múltiples países
Personas que han vivido o trabajado en el extranjero y mantienen activos en varios países: cuentas de ahorro, planes de pensiones internacionales, seguros, participaciones en empresas extranjeras... La coordinación de todas las obligaciones fiscales requiere experiencia en fiscalidad internacional.
Qué incluye el servicio
Un servicio integral que cubre todas las obligaciones derivadas de tener bienes fuera de España: modelos informativos, integración en IRPF y aplicación de convenios.
Análisis de obligación de declarar
No todos los bienes en el extranjero generan obligación de presentar el 720 o el 721. Analizamos qué activos tienes, cuál es su valoración a 31 de diciembre y si superas los umbrales que activan la obligación. Evitamos tanto el incumplimiento como la presentación innecesaria.
Presentación del Modelo 720
Declaración informativa de cuentas bancarias, valores (acciones, fondos, seguros) e inmuebles en el extranjero cuando el valor conjunto de cada categoría supera los 50.000 euros. Presentación coordinada con el IRPF para que no haya inconsistencias entre ambas declaraciones.
Presentación del Modelo 721
Declaración informativa de criptomonedas custodiadas en exchanges o monederos fuera de España. Obligatorio desde 2024 para saldos superiores a 50.000 euros. Lo gestionamos y coordinamos con la declaración de ganancias y pérdidas en el IRPF para garantizar la coherencia.
Aplicación de convenios de doble imposición
España tiene más de 90 convenios bilaterales para evitar que las rentas tributen dos veces. Analizamos el convenio aplicable a tu situación: método de exención o método de imputación con crédito fiscal, límites de tributación en el país de la fuente y requisitos formales para aplicarlo en España.
Declaración de rendimientos de fuente extranjera
Intereses de cuentas en bancos extranjeros, dividendos de acciones internacionales, rentas de inmuebles en el extranjero, ganancias en brokers no españoles, rendimientos de planes de pensiones internacionales... Todo debe integrarse en el IRPF español en las casillas correctas y con las retenciones ya pagadas en origen.
Regularización de ejercicios anteriores
Si no presentaste el Modelo 720 cuando debías haberlo hecho, analizamos la situación con detalle: qué ejercicios están prescitos, cuáles no, cuál sería el coste de regularizar voluntariamente frente al riesgo de que Hacienda lo detecte y actúe de oficio. En algunos casos la regularización voluntaria es la opción más inteligente.
Cómo gestionamos tus bienes en el extranjero
Un proceso coordinado para que el 720, el 721 y el IRPF sean coherentes entre sí y no generen ningún problema posterior.
Análisis completo de activos y obligaciones
Nos cuentas qué activos tienes en el extranjero y dónde. Analizamos cuáles generan obligación de declarar (720/721), cuáles deben integrarse en el IRPF y si hay convenios aplicables que afecten a la tributación.
Coordinación entre 720/721, IRPF y convenios
Planificamos el orden de trabajo para que los modelos informativos y el IRPF sean coherentes. El 720 y el 721 son declaraciones informativas sin impuesto directo, pero sus datos deben coincidir con los rendimientos declarados en la renta.
Presentación en plazo de todos los modelos
El 720 y el 721 tienen plazo hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio. Los gestionamos en el orden correcto y con toda la documentación en regla para evitar cualquier incidencia.
Seguimiento y actualización anual
El 720 y el 721 deben presentarse cada año si hay variaciones significativas en los saldos o activos declarados. Te avisamos cuando toca y gestionamos la actualización con los datos del nuevo ejercicio.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan sobre bienes en el extranjero y los modelos 720 y 721.
¿Cuándo estoy obligado a presentar el Modelo 720?
¿Qué sanciones tiene no presentar el Modelo 720 cuando es obligatorio?
¿Qué tipo de bienes debo declarar en el Modelo 720?
¿Los convenios de doble imposición me protegen siempre de pagar dos veces?
¿Qué pasa con mis criptomonedas en Binance o Coinbase si están fuera de España?
¿Tienes activos en el extranjero y no sabes si los estás declarando bien?
Cuéntanos qué tienes y dónde. Analizamos tus obligaciones y te decimos exactamente qué debes presentar y cuándo, sin rodeos.
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