Fiscalidad del staking y minado de criptomonedas en España

AFO Asesores - Economista colegiado · · 6 min de lectura

Staking y minado son dos formas distintas de obtener criptomonedas sin comprarlas directamente en un exchange, y Hacienda los trata de forma diferenciada. Entender esa diferencia es clave para declarar correctamente y no arrastrar errores de un ejercicio a otro.

Staking: rendimiento del capital mobiliario

El staking consiste en “bloquear” criptomonedas en una red blockchain que funciona bajo el mecanismo de consenso Proof of Stake, recibiendo a cambio nuevas criptomonedas como recompensa. El criterio general de la Dirección General de Tributos considera estas recompensas como rendimiento del capital mobiliario, similar a un interés, que debe declararse en el IRPF por el valor de mercado de las criptomonedas recibidas en el momento en que se obtiene la disponibilidad sobre ellas (no cuando se venden).

Esto significa que hay que declarar la recompensa aunque no se haya vendido nada: el hecho imponible es la propia obtención de la recompensa, valorada en euros a precio de mercado en ese momento.

Minado: depende de si hay actividad económica

El tratamiento del minado es más matizado:

  • Minado ocasional o como hobby, sin medios materiales y humanos organizados de forma significativa: se asimila, según el criterio administrativo, a una ganancia patrimonial no derivada de transmisión, tributando por el valor de mercado de las criptomonedas obtenidas en el momento de su obtención.
  • Minado como actividad económica, con infraestructura relevante (equipos dedicados, consumo eléctrico significativo, organización empresarial de la actividad): se califica como rendimiento de actividad económica, con las implicaciones que ello conlleva: alta como autónomo, cotización a la Seguridad Social, posibilidad de deducir gastos asociados (electricidad, hardware, amortización de equipos) y sujeción a IVA en su caso.

La frontera entre ambos supuestos no siempre es nítida y depende de las circunstancias concretas: volumen de la actividad, medios empleados y grado de organización.

Doble momento de tributación: obtención y venta posterior

Tanto en staking como en minado, hay que tener presente que existen dos hechos imponibles distintos:

  1. Obtención de la recompensa: tributa por su valor de mercado en ese momento (rendimiento del capital mobiliario o de actividad económica, según el caso).
  2. Venta posterior de esas criptomonedas: genera una ganancia o pérdida patrimonial adicional, calculada por la diferencia entre el valor de venta y el valor que ya se tomó en cuenta al declarar la recompensa (que pasa a ser el valor de adquisición a estos efectos).

Olvidar este segundo paso es uno de los errores más frecuentes: muchos contribuyentes declaran la recompensa al recibirla pero no ajustan correctamente el valor de adquisición cuando la venden después.

Llevar un registro detallado

Dado que cada recompensa de staking o minado tiene su propia fecha y valor de mercado en el momento de obtenerla, es imprescindible llevar un registro detallado (fecha, cantidad, valor en euros) de cada recompensa recibida a lo largo del año. Sin ese registro, reconstruir la información a posteriori para hacer la declaración es mucho más complicado, especialmente con recompensas frecuentes o de pequeño importe.

Recomendación

Si haces staking o minado de forma habitual, considera usar herramientas de seguimiento de carteras cripto que registren automáticamente cada recompensa con su valor en euros en el momento de recibirla, y revisa periódicamente si el volumen de tu actividad de minado podría estar cruzando la frontera hacia actividad económica.


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Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta, consulta con un profesional cualificado.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Economistas Auditores (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

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