Los NFT (tokens no fungibles) plantean preguntas fiscales propias, distintas de las criptomonedas fungibles como bitcoin o ethereum, tanto para quien los compra y vende como inversión, como para el creador que los mintea y vende por primera vez.
Comprador e inversor: ganancia o pérdida patrimonial
Para quien compra y vende NFT como inversión ocasional (sin organización empresarial detrás), la operación tributa igual que la venta de cualquier otro activo: como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, calculada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, ambos en euros al tipo de cambio o cotización del momento de cada operación.
Un matiz relevante: si la compra o venta se realiza intercambiando un NFT por otro NFT, o por otra criptomoneda (no por euros directamente), se produce igualmente una permuta, que constituye alteración patrimonial y genera, por tanto, una ganancia o pérdida que debe calcularse y declararse, aunque no haya habido conversión a moneda fiduciaria en ningún momento de la operación.
Creador de NFT: actividad económica desde el primer minteo con ánimo de venta
Cuando un artista o creador digital mintea (crea) NFT con la finalidad de venderlos, la operación se asimila a la venta de una obra propia, y con carácter general se considera rendimiento de actividad económica, no ganancia patrimonial, salvo circunstancias muy puntuales. Esto implica:
- Alta como autónomo (o a través de una sociedad, según el volumen).
- Cotización a la Seguridad Social si la actividad es habitual.
- Posibilidad de deducir los gastos necesarios para la actividad (herramientas, comisiones de las plataformas, gastos de gas de la blockchain).
IVA en la venta de NFT
El tratamiento del IVA en operaciones con NFT es uno de los aspectos con mayor incertidumbre normativa, al no existir todavía una regulación específica y armonizada a nivel europeo. El criterio que se viene aplicando de forma general asimila la venta de un NFT por parte de un creador o profesional a una prestación de servicios electrónicos, sujeta a IVA cuando el vendedor es empresario o profesional y el comprador se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, con las reglas de localización propias de los servicios prestados por vía electrónica.
Dada la novedad y la falta de consenso normativo pleno en esta materia, conviene revisar el criterio vigente en el momento de cada operación, especialmente si el volumen de ventas es significativo.
Royalties de reventas posteriores
Muchos NFT incorporan un mecanismo de royalty que paga automáticamente al creador original un porcentaje de cada reventa posterior en el mercado secundario. Estos royalties constituyen, para el creador, rendimiento de actividad económica (o, según la calificación que corresponda, del capital, si no existe actividad habitual asociada), y deben declararse en el momento en que se perciben, con su valor de mercado en euros.
Recomendación
Si compras y vendes NFT de forma ocasional, lleva un registro de cada operación (incluidas las permutas entre NFT o criptomonedas). Si los creas y vendes de forma habitual, valora desde el principio si tu actividad debe calificarse como económica, porque el tratamiento fiscal —y las obligaciones formales asociadas— cambian de forma sustancial frente a la simple inversión ocasional.
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Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta, consulta con un profesional cualificado.