En un mercado tan volátil como el de las criptomonedas, casi todo inversor acumula pérdidas en algún ejercicio. Declararlas correctamente no solo es obligatorio, sino que puede reducir de forma notable la factura fiscal de años presentes y futuros.
Dónde se declaran las pérdidas
Las pérdidas por venta o permuta de criptomonedas se declaran como pérdidas patrimoniales, dentro de la base imponible del ahorro del IRPF, igual que las ganancias por este mismo concepto. Se calculan por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (incluyendo comisiones de compra y venta) de cada operación.
Con qué se pueden compensar
- En primer lugar, las pérdidas patrimoniales se compensan con las ganancias patrimoniales del mismo ejercicio integradas en la base del ahorro (incluidas otras ganancias no cripto, como venta de acciones o fondos).
- Si tras esa compensación queda un saldo negativo, puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro (dividendos, intereses), con un límite del 25% de ese saldo positivo en el ejercicio.
- El importe que no se haya podido compensar puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, con el mismo orden y límites.
Un matiz importante: la norma antiaplicación (recompra en corto plazo)
Existe una norma que impide computar la pérdida si se recompran valores homogéneos dentro de un plazo determinado alrededor de la venta (dos meses para valores cotizados, un año para no cotizados, como criterio general aplicado por analogía a otros activos financieros). Aunque su aplicación literal a criptomonedas ha generado debate técnico, conviene ser prudente: vender criptomonedas para generar una pérdida fiscal y recomprarlas de inmediato es una operación que puede ser cuestionada por la Administración.
Pérdidas por quiebra o desaparición de un exchange
Es una situación cada vez más habitual: un exchange quiebra, congela retiradas o desaparece directamente, dejando fondos del usuario bloqueados o perdidos. El tratamiento fiscal de esta pérdida no siempre es automático:
- Si se puede acreditar la pérdida definitiva e irrecuperable (por ejemplo, mediante el procedimiento concursal del exchange, comunicaciones oficiales de cierre, o la imposibilidad demostrable de recuperar los fondos), puede computarse como pérdida patrimonial.
- Mientras exista alguna expectativa razonable de recuperación (proceso concursal en curso, por ejemplo), el criterio general suele exigir esperar a que se determine el importe definitivamente irrecuperable antes de computar la pérdida.
Es recomendable conservar toda la documentación posible (capturas, comunicaciones del exchange, resoluciones del proceso concursal) para justificar el momento y el importe de la pérdida.
Estafas y hackeos
Si la pérdida proviene de un hackeo de tu propio monedero o de una estafa (no de la quiebra de un intermediario), el criterio administrativo ha sido más restrictivo históricamente sobre si constituye una pérdida patrimonial computable en el IRPF, por lo que conviene analizar cada caso concreto con detalle y la documentación disponible (denuncia, informes periciales, si los hay).
Recomendación
Lleva un registro operación por operación (no solo del saldo global) de tus compras y ventas de criptomonedas, con fechas y valores en euros. Es la única forma de calcular correctamente las pérdidas compensables y de defenderlas si Hacienda solicita justificación.
¿Tienes pérdidas en criptomonedas que no sabes cómo compensar, o fondos bloqueados en un exchange en dificultades? Consulta con nosotros sin compromiso.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta, consulta con un profesional cualificado.