Pacto sucesorio vs. testamento: implicaciones fiscales en cada comunidad autónoma

AFO Asesores - Economista colegiado · · 6 min de lectura

El testamento es la vía más conocida para organizar una herencia, pero no es la única. En varias comunidades autónomas con Derecho civil propio existe también el pacto sucesorio, una figura con efectos jurídicos y fiscales que conviene conocer antes de descartarla.

Qué es un pacto sucesorio

A diferencia del testamento, que es un acto unilateral y revocable en cualquier momento por quien lo otorga, el pacto sucesorio es un contrato entre el futuro causante y el futuro heredero, que puede transmitir bienes de presente (con efectos inmediatos) o simplemente ordenar la sucesión, y que en general no puede revocarse unilateralmente salvo las causas previstas en la normativa aplicable.

Dónde está disponible

El Código Civil común no admite, con carácter general, los pactos sucesorios (rige el principio de prohibición de pactos sobre herencia futura). Sin embargo, varios territorios con Derecho civil, foral o especial propio sí los regulan, entre ellos:

  • Cataluña: heredamientos.
  • País Vasco: pactos sucesorios regulados en su Derecho Civil Foral.
  • Galicia: pactos de mejora y apartación.
  • Aragón: pactos sucesorios propios de su Derecho Foral.
  • Navarra: figuras similares dentro de su Compilación de Derecho Civil.
  • Baleares: donaciones universales de bienes presentes y futuros, entre otras figuras.

Fuera de estos territorios (Derecho civil común), la planificación sucesoria se articula normalmente mediante testamento, donación o los instrumentos generales del Código Civil.

Ventaja fiscal habitual del pacto sucesorio: el valor y la fecha de adquisición en el IRPF

Uno de los aspectos más relevantes es cómo afecta a la tributación posterior si el beneficiario vende el bien recibido. Cuando un bien se transmite mediante pacto sucesorio y el beneficiario lo transmite después a un tercero antes del fallecimiento del transmitente, la normativa del IRPF ha planteado dudas y cambios interpretativos relevantes sobre si se aplica el tratamiento de las adquisiciones “mortis causa” (que no genera ganancia patrimonial para quien transmite originalmente, y actualiza el valor de adquisición a efectos de una venta posterior) incluso cuando la venta posterior se produce en vida del causante. Es un punto que ha evolucionado con distintos criterios administrativos y judiciales, y conviene revisar el criterio vigente en el momento de planificar la operación.

Tributación del beneficiario del pacto sucesorio

Con carácter general, el beneficiario de un pacto sucesorio con transmisión de bienes de presente tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicando las reglas y bonificaciones propias de las adquisiciones “mortis causa” según la normativa de la comunidad autónoma correspondiente, que suelen ser más favorables que las de una donación en vida.

Ventajas frente al testamento

  • Permite anticipar la transmisión de bienes concretos con seguridad jurídica para el beneficiario, sin esperar al fallecimiento.
  • En determinados casos, ofrece un tratamiento fiscal más favorable que una donación equivalente.
  • Aporta estabilidad: al no ser revocable unilateralmente (salvo causas tasadas), da certeza tanto al transmitente como al beneficiario sobre el destino de los bienes.

Cuándo tiene sentido valorarlo

Si resides en un territorio donde existe esta figura y buscas anticipar la sucesión de una empresa familiar, una vivienda o un patrimonio concreto con seguridad jurídica y posibles ventajas fiscales frente a la donación, el pacto sucesorio merece un análisis específico, comparando siempre el resultado fiscal frente a las alternativas (testamento, donación, donación con reserva de usufructo).


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AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Economistas Auditores (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

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