Inspección fiscal: qué esperar y cómo prepararte

AFO Asesores - Economista colegiado · · 7 min de lectura

Una inspección fiscal es el procedimiento de comprobación más amplio que puede iniciar la AEAT, y también el que más incertidumbre genera. Conocer cómo se desarrolla ayuda a afrontarlo con menos ansiedad y a no cometer errores que compliquen el resultado.

Cómo empieza una inspección

Se inicia mediante una comunicación de inicio notificada al contribuyente, en la que se indica el alcance (qué impuestos y qué ejercicios se van a revisar) y si es de carácter general (toda la situación tributaria) o parcial (elementos concretos).

En algunos casos puede iniciarse mediante personación directa de los inspectores en el domicilio o local de la actividad, sin comunicación previa, aunque no es lo más habitual para pymes y autónomos.

Qué documentación puede pedir la inspección

A diferencia de una simple comprobación limitada, la inspección puede requerir:

  • Contabilidad completa (libros oficiales, mayor, diario).
  • Facturas emitidas y recibidas, con sus justificantes.
  • Contratos relevantes para la actividad.
  • Extractos bancarios de cuentas relacionadas con la actividad.
  • Justificación documental de operaciones concretas que susciten dudas.

Duración del procedimiento

La normativa fija un plazo máximo de 18 meses con carácter general (27 meses en casos de especial complejidad o cuando hay una cifra de negocio que obliga a auditar cuentas), desde la comunicación de inicio hasta la notificación del acta. Existen causas de suspensión del cómputo (por ejemplo, si el contribuyente solicita un aplazamiento para aportar documentación) que pueden alargar el plazo real.

El acta de inspección

Al finalizar la comprobación, la inspección extiende un acta, que puede ser:

  • De conformidad: el contribuyente está de acuerdo con la propuesta de regularización. Da derecho a reducciones en la sanción, si la hay.
  • De disconformidad: el contribuyente no está de acuerdo, y puede presentar alegaciones antes de la liquidación definitiva.
  • Con acuerdo: figura especial para determinados supuestos (valoraciones, conceptos jurídicos indeterminados) que requiere la conformidad expresa del contribuyente sobre elementos concretos.

Derechos del contribuyente durante la inspección

  • Ser informado del alcance y la naturaleza del procedimiento.
  • Ser asistido por un asesor o representante durante todo el proceso.
  • Que no se le exija documentación ya aportada previamente a la Administración, salvo que resulte imprescindible.
  • Formular alegaciones antes de la liquidación definitiva.
  • Recurrir la liquidación resultante, primero en vía administrativa y después, si procede, en vía contencioso-administrativa.

Cómo prepararte si te notifican una inspección

  1. No respondas ni aportes nada sin haberlo revisado con tu asesor.
  2. Reúne y organiza la documentación del periodo y los conceptos indicados en la comunicación de inicio.
  3. Revisa internamente si hay puntos débiles (deducciones sin justificar, gastos de dudosa afectación a la actividad) antes de que los detecte la inspección.
  4. Acude siempre acompañado o representado por un profesional a las comparecencias.

Lo más importante

Una inspección no implica automáticamente sanción. Si la contabilidad y las declaraciones están bien fundamentadas, el procedimiento puede concluir sin regularización, o con ajustes menores. El mayor riesgo no suele ser el fondo del asunto, sino la falta de preparación y de asesoramiento durante el proceso.


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Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta, consulta con un profesional cualificado.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Economistas Auditores (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

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