Calendario fiscal 2027: todas las fechas clave para autónomos y empresas

AFO Asesores - Economista colegiado · · 6 min de lectura

Perder un plazo con Hacienda casi siempre sale caro: recargos, intereses de demora y, en el peor de los casos, sanciones. Este calendario resume las fechas que más autónomos y empresas necesitan tener a mano durante 2027.

Plazos trimestrales (IVA, retenciones, pagos fraccionados)

Se repiten cada trimestre, con estas fechas límite aproximadas (pueden variar ligeramente según el calendario laboral de cada año):

  • 1T: hasta el 20 de abril.
  • 2T: hasta el 20 de julio.
  • 3T: hasta el 20 de octubre.
  • 4T: hasta el 30 de enero del año siguiente.

En estos plazos se presentan, entre otros: Modelo 303 (IVA), Modelo 130/131 (pago fraccionado IRPF), Modelo 111 (retenciones de trabajadores y profesionales) y Modelo 115 (retenciones de alquileres).

Declaración de la Renta y Patrimonio

  • Inicio de campaña: primeros días de abril.
  • Fin del plazo con domiciliación bancaria: finales de junio.
  • Fin del plazo general: finales de junio.

El Impuesto sobre el Patrimonio, cuando corresponde presentarlo, sigue el mismo calendario que la Renta.

Impuesto sobre Sociedades

  • Pagos fraccionados: abril, octubre y diciembre (Modelo 202).
  • Declaración anual: 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para ejercicios que coinciden con el año natural, el plazo termina el 25 de julio.

Declaraciones informativas anuales

Se presentan en enero, con información del ejercicio anterior:

  • Modelo 347: operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €.
  • Modelo 190: resumen anual de retenciones de trabajo y profesionales.
  • Modelo 180: resumen anual de retenciones de alquileres.
  • Modelo 390: resumen anual de IVA (no obligatorio para todos los regímenes).
  • Modelo 720: bienes en el extranjero, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Cómo evitar sustos con el calendario

  • Domicilia los pagos siempre que puedas: reduce el margen de error humano.
  • Marca en tu calendario los días 20 de cada mes de vencimiento trimestral, no solo el día del plazo final.
  • Si vas a estar de vacaciones o fuera de España coincidiendo con un plazo, adelanta la presentación.
  • Ten presente que los plazos oficiales pueden desplazarse ligeramente cada año por fines de semana o festivos: consulta siempre la fecha exacta publicada por la AEAT para el ejercicio en curso.

Qué pasa si se te pasa un plazo

Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT genera un recargo por presentación extemporánea, que crece cuanto más tiempo pase (desde el 1% el primer mes hasta el 15% pasados 12 meses, más intereses de demora a partir de ese punto). Si además hay un requerimiento previo de la Administración, puede haber sanción.


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Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta, consulta con un profesional cualificado.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Economistas Auditores (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

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