Aplazamiento y fraccionamiento de deudas con Hacienda: requisitos y cómo solicitarlo

AFO Asesores - Economista colegiado · · 6 min de lectura

Cuando la liquidez no acompaña, aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda suele ser mejor opción que dejar de pagar sin más. Evita el recargo de apremio y permite ajustar el pago a la capacidad real del contribuyente, aunque no está exento de intereses ni de requisitos.

Diferencia entre aplazamiento y fraccionamiento

  • Aplazamiento: se pospone el pago de la deuda completa a una fecha posterior.
  • Fraccionamiento: se divide la deuda en varios pagos periódicos, normalmente mensuales.

En la práctica, la solicitud se tramita de forma conjunta y es la AEAT quien concede una u otra fórmula (o una combinación) según el importe y la situación del solicitante.

Qué deudas se pueden aplazar

Pueden aplazarse o fraccionarse la mayoría de deudas tributarias, con algunas excepciones relevantes:

  • No se pueden aplazar, salvo casos muy tasados, las retenciones e ingresos a cuenta (por ejemplo, el IRPF retenido a empleados), porque se entiende que ese dinero no es del contribuyente, sino que actúa como mero recaudador.
  • Sí se pueden aplazar el IVA a ingresar, el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF del propio contribuyente y la mayoría de sanciones.

Garantías exigidas

  • Para deudas de importe reducido (el umbral lo fija la normativa vigente, y se actualiza periódicamente) no se exige garantía.
  • Por encima de ese umbral, la AEAT exige normalmente aval bancario o, si no es posible obtenerlo, otras garantías como hipoteca o fianza personal, previa justificación.

Intereses aplicables

El aplazamiento y el fraccionamiento no son gratuitos: se devengan intereses de demora sobre el importe aplazado durante todo el periodo, calculados al tipo de interés de demora vigente cada año.

Cómo se solicita

  1. A través de la Sede Electrónica de la AEAT, dentro del plazo voluntario de pago de la deuda (o incluso después, aunque en ese caso ya puede haber recargo de apremio en marcha).
  2. Se indica el importe, el número de plazos propuesto y la periodicidad.
  3. Se aporta la garantía si el importe la exige, o se justifica la dificultad de aportarla.
  4. La AEAT resuelve estimando, denegando o proponiendo condiciones distintas a las solicitadas.

Qué pasa si se incumple un plazo del aplazamiento concedido

El impago de un plazo concedido puede suponer la pérdida de todo el beneficio del aplazamiento: la parte pendiente pasa a exigirse por vía ejecutiva, con el recargo de apremio correspondiente sobre el importe no pagado.

Cuándo tiene sentido pedirlo

Tiene sentido cuando el problema es de liquidez puntual, no de solvencia estructural: si la actividad genera ingresos suficientes pero de forma irregular en el tiempo, aplazar permite ajustar el pago sin acumular recargos de apremio. Si el problema es más profundo, conviene valorar otras alternativas (renegociación de deuda, financiación) antes de comprometerse a un calendario de pagos que no se pueda sostener.


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Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta, consulta con un profesional cualificado.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Economistas Auditores (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

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