Prestar dinero entre el socio y su sociedad es habitual —para cubrir una necesidad puntual de tesorería, financiar una inversión personal o capitalizar la empresa sin ampliar capital— pero es también una de las operaciones que más atención recibe de la AEAT si no está bien estructurada.
Préstamo de la sociedad al socio
Cuando la sociedad presta dinero al socio, la operación debe pactarse a valor de mercado, lo que en la práctica significa cobrar un interés similar al que exigiría una entidad financiera en condiciones comparables. Si no se pacta interés, o se pacta uno inferior al de mercado, la Administración puede considerar que existe una retribución encubierta al socio, con dos efectos:
- Para la sociedad, un ingreso financiero presunto sujeto al Impuesto sobre Sociedades.
- Para el socio, una renta en especie sujeta a IRPF, ya sea como rendimiento del capital mobiliario o, en determinados casos, como rendimiento del trabajo si el socio es también administrador o empleado.
Préstamo del socio a la sociedad
En sentido inverso, si el socio presta dinero a la sociedad, también debe pactarse un interés de mercado. Aquí el riesgo suele ser el contrario: pactar un interés superior al de mercado para trasladar beneficio de la sociedad al socio de forma menos gravada que un dividendo, lo que también puede ser objeto de ajuste.
El interés que percibe el socio tributa en su IRPF como rendimiento del capital mobiliario, sujeto a retención por parte de la sociedad pagadora.
Documentación imprescindible
- Contrato de préstamo por escrito, con fecha cierta, importe, plazo de devolución, interés pactado y calendario de amortización.
- Justificación de que el tipo de interés aplicado corresponde a condiciones de mercado en el momento de la operación (puede acudirse a referencias como el Euríbor más un diferencial razonable, o a ofertas bancarias comparables).
- Reflejo contable adecuado en ambas partes: como préstamo (activo o pasivo, según el sentido), no como una partida de socios sin naturaleza definida.
El riesgo de las cuentas corrientes con socios sin formalizar
Es habitual que, en el día a día, existan movimientos de dinero entre socio y sociedad que se van registrando en una cuenta corriente con socios sin contrato ni interés pactado. Este uso informal es precisamente lo que más suele cuestionar la inspección: sin documentación, es difícil defender que la operación se ajustó a valor de mercado, y la Administración puede recalificarla como retribución encubierta o como distribución de beneficios no declarada.
Préstamo participativo: una figura distinta
No debe confundirse con el préstamo participativo, una figura específica en la que la retribución varía en función de los resultados de la sociedad, con un tratamiento fiscal y mercantil propio (por ejemplo, a efectos de cómputo del patrimonio neto en causa de disolución). Si se plantea este tipo de financiación, conviene analizarla de forma separada.
Recomendación
Cualquier flujo de dinero relevante y recurrente entre socio y sociedad debería formalizarse desde el primer euro, con contrato e interés de mercado, en lugar de dejarlo como una cuenta corriente informal que se regulariza (si se regulariza) al cierre del ejercicio.
¿Tienes movimientos de dinero entre tú y tu sociedad que no están formalizados? Consulta con nosotros sin compromiso. Te ayudamos a estructurarlos correctamente.
Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta, consulta con un profesional cualificado.