ITP y AJD

ITP y AJD sin sorpresas en tu operación inmobiliaria

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con aplicación de todas las bonificaciones y exenciones disponibles. Calculamos antes para que no haya sorpresas después.

¿Para quién es este servicio?

El ITP y el AJD son impuestos que aparecen en las operaciones más importantes de la vida económica de cualquier persona: la compra de una vivienda, la firma de una hipoteca, la constitución de una sociedad o cualquier escritura notarial de relevancia.

Compradores de vivienda de segunda mano

La compra de una vivienda usada tributa por ITP en la comunidad autónoma correspondiente. Los tipos van del 6% al 10% según la comunidad, pero existen bonificaciones relevantes para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad o viviendas de precio reducido que pueden suponer un ahorro muy significativo.

Particulares en operaciones inmobiliarias diversas

Arrendamientos sujetos a ITP, extinción de condominios, adjudicaciones en pago de deudas, cesiones de derechos, arrendamientos financieros... Cada operación tiene su propia regulación y su propio formulario. Revisamos el tratamiento correcto para que liquides exactamente lo que corresponde.

Autónomos y empresas con escrituras notariales

Constitución, ampliación o reducción de capital social, préstamos hipotecarios, escrituras de obra nueva, declaraciones de división horizontal, afecciones de finca... Las operaciones empresariales generan obligaciones de AJD que hay que liquidar correctamente para evitar sanciones.

Qué incluye el servicio de ITP y AJD

Desde el cálculo previo a la operación hasta la respuesta a posibles comprobaciones de valor por parte de Hacienda.

01

Cálculo previo del impuesto

Antes de cerrar la operación, calculamos la cuota exacta del ITP o AJD que corresponde. Determinamos la base imponible correcta —precio de la escritura, valor de referencia catastral o valor comprobado— e identificamos el tipo aplicable y las bonificaciones posibles. Sin sorpresas el día de la firma.

02

Presentación del modelo 600 / 601

Autoliquidación ante la consejería de hacienda de la comunidad autónoma correspondiente, en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura. Presentación telemática y entrega del justificante de pago, imprescindible para la inscripción en el Registro de la Propiedad.

03

Aplicación de bonificaciones autonómicas

Cada comunidad tiene sus propias bonificaciones: adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años, familias numerosas, personas con discapacidad, zonas rurales en riesgo de despoblación, VPO... Las revisamos todas antes de liquidar para no dejar dinero sobre la mesa.

04

Gestión de comprobaciones de valor

Hacienda autonómica puede comprobar si el valor declarado en la escritura es inferior al valor de mercado y girar una liquidación complementaria. Cuando esto ocurre, gestionamos la respuesta: análisis de la propuesta de valoración, alegaciones si no es correcta y negociación si hay margen.

05

Recursos ante valoraciones administrativas

Si la comprobación de valor resulta improcedente o excesiva, presentamos alegaciones ante la Administración, reclamaciones económico-administrativas o, si es necesario, solicitamos la tasación pericial contradictoria para defender el valor declarado. El resultado puede suponer ahorros de miles de euros.

06

Coordinación con la operación notarial

Preparamos la documentación necesaria para la liquidación en coordinación con el notario y el registrador de la propiedad, asegurando que los plazos se cumplen y que la inscripción registral no queda bloqueada por incidencias fiscales.

Cómo gestionamos el ITP y el AJD

Un proceso rápido y sin fricciones, porque los plazos en este impuesto son cortos y no hay margen para retrasos.

1

Análisis de la operación y cálculo previo

Antes de firmar, te decimos cuánto va a costar en impuestos. Analizamos el tipo de bien, el precio de la operación, la comunidad autónoma competente y si hay bonificaciones aplicables a tu situación personal.

2

Identificación de bonificaciones y optimización

Revisamos todas las bonificaciones autonómicas aplicables a tu perfil: edad, situación familiar, tipo de bien, uso previsto... A veces hay bonificaciones que el contribuyente desconoce y que pueden reducir significativamente la cuota.

3

Autoliquidación en el modelo correspondiente

Una vez firmada la escritura, preparamos y presentamos la autoliquidación en el plazo de 30 días hábiles. Te entregamos el justificante de pago y todos los documentos que necesitarás para la inscripción registral.

4

Seguimiento de comprobaciones y recursos

Si Hacienda inicia una comprobación de valor en los años siguientes, nos ocupamos de gestionarla. Respondemos en plazo, presentamos alegaciones con argumentación técnica y, si la resolución no es favorable, valoramos la viabilidad de un recurso.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre el ITP y el AJD.

¿Cuánto ITP pago por la compra de una vivienda usada?
El tipo general varía entre el 6% y el 10% según la comunidad autónoma donde esté el inmueble. La base imponible es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral del inmueble. Por ejemplo, en Madrid el tipo general es del 6%; en Cataluña del 10%; en la Comunitat Valenciana del 10%... Si hay bonificaciones aplicables (jóvenes, familias numerosas...), el tipo efectivo puede ser inferior.
¿Existen bonificaciones que reduzcan el ITP?
Sí, y en algunos casos son muy relevantes. Las más habituales son las bonificaciones para jóvenes compradores de vivienda habitual (normalmente menores de 35 años), familias numerosas, personas con discapacidad, compra de VPO o vivienda de precio máximo limitado, y adquisición en determinadas zonas rurales. Cada comunidad tiene las suyas propias y los requisitos varían. Las revisamos siempre antes de liquidar.
¿Qué pasa si Hacienda considera que el valor de mi compra es inferior al real?
La Administración puede iniciar una comprobación de valor y girar una liquidación complementaria si considera que el valor declarado es inferior al de mercado. Tienes derecho a presentar alegaciones, aportar tasación propia o solicitar la tasación pericial contradictoria. Con la introducción del valor de referencia catastral en 2022, la litigiosidad en este punto ha aumentado porque ese valor no siempre refleja la realidad del mercado.
¿Cuál es el plazo para liquidar el ITP?
El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha del devengo, que normalmente coincide con la fecha de la escritura pública. El incumplimiento del plazo genera recargos (del 5% al 20% según el retraso) e intereses de demora. Además, sin el justificante de pago del ITP no es posible inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad, lo que puede generar problemas si la compra está financiada con hipoteca.
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
En las transmisiones patrimoniales onerosas (compraventas), el sujeto pasivo —quien debe pagar el impuesto— es el adquirente, es decir, el comprador. El vendedor no paga ITP, aunque sí puede tener que tributar por la ganancia patrimonial en su IRPF si vendió por encima del precio de compra. En el AJD, depende del tipo de acto: en hipotecas, desde 2018 el sujeto pasivo es la entidad financiera, no el prestatario.

¿Vas a cerrar una operación inmobiliaria?

Cuéntanos la operación antes de firmar. Te calculamos el impuesto, las bonificaciones que aplican y gestionamos todo el proceso para que no haya sorpresas.

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